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Manifestación contra la minería de tierras raras en Ciudad Real (Foto: Sí a la Tierra Viva) |
La Plataforma Sí a la Tierra Viva
presenta de manera inmediata solicitud a la Junta de Castilla-La Mancha
para que proceda a la inadmisión de la documentación presentada al
considerar que podría haberse realizado de forma extemporánea y remite por la vía urgente a la
Oficina del Defensor del Pueblo el correspondiente informe para que
proceda por su parte al control de legalidad.
Según el criterio
del equipo jurídico de la Plataforma, la mercantil habría presentado el
Estudio de Impacto Ambiental (EIA) fuera de plazo, ya que este terminaba
el pasado 18 de febrero ya que en este caso rige la ley 30/1992, de 26
de noviembre, por la que se aprueba la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, que
considera los sábados como días hábiles, a diferencia de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Muestra de ello, para la entidad, es la desestimación de
la solicitud de la ampliación de plazo realizada por Quantum Minería y
que fue dictaminada por la Directora Provincial e la Consejería de
Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Dª María del Prado
Amores González Gallego, con fecha 16 de enero de 2017, en la que se
estableció de forma clara que la legislación aplicable es
la antigua ley de procedimiento, la 30/1992.
Así, la Ley 30/1992
establece en su artículo 48.2 “Si el plazo se fija en meses o años,
éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga
lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el
siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por
silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día
equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el
plazo expira el último día del mes”.
De las anteriores previsiones
legales queda claro que el dies a quo, es decir, el primer día del
plazo es el siguiente a aquel en el que se notifique, comunique o
publique el acto correspondiente. Desde la Plataforma se preguntan entonces, "¿cuál es el último día
del plazo (dies ad quem)?".
Según indican desde el colectivo, el Tribunal Supremo se ha pronunciado
reiteradamente sobre este particular, entendiendo que en los plazos
contados por meses, el dies ad quem será el equivalente, en el mes
siguiente, al día de la notificación o publicación, sin perjuicio de que
el primer día sea el siguiente a éste, tal como se pronuncia la Sala Tercera del Alto Tribunal en su Sentencia de 9 de mayo de 2008 (Cendoj, ROJ: STS 2235/2008):
“TERCERO.-
Es reiteradísima la doctrina de esta Sala sobre los plazos señalados
por meses que se computan de fecha a fecha, iniciándose el cómputo del
plazo al día siguiente de la notificación o publicación del acto, pero
siendo la del vencimiento la del día correlativo mensual al de la
notificación y ello en adecuada interpretación del art. 48.2 de la Ley
30/92".
Esta línea jurisprudencial es mantenida actualmente como
puede observarse, por ejemplo, en la STS de 17 de septiembre de 2012
(Cendoj, ROJ STS 6052/2012), donde se concreta que "si un acto es
notificado el 12 de febrero de 2013 y el plazo para recurrirlo es de un
mes, el primer día del plazo es el 13 de febrero pero el último día del
plazo es el 12 de marzo".
DE FACTO, QUANTUM MINERÍA HABRÍA ENTREGADO LA DOCUMENTACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL FUERA DE PLAZO
En
conclusión, para Sí a la Tierra Viva "dado que en la solicitud de concesión de explotación de
tierras raras tuvo fecha de notificación de 18 de noviembre de 2016, el
primer día de plazo (dies a quo) del procedimiento fue el 19 de
noviembre, y el ultimo día de plazo (dies ad quem) fue el 18 de febrero
de 2017, siendo este día hábil según la Ley 30/1992, legislación
aplicable al procedimiento (a diferencia de si hubiese estado regido por
la Ley 39/2015), que considera los sábados como días inhábiles".
Esta
circunstancia conlleva "que la presentación del Estudio de Impacto
Ambiental por la mercantil Quantum Minería haya sido efectuada fuera del
plazo legalmente establecido, ya que este se ha realizado con fecha 20
de febrero de 2017 por lo que la Administración Autonómica, en
cumplimiento de la legalidad vigente, ha de remitirse al artículo 92 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que regula la caducidad de los
procedimientos" -indican desde el grupo-.
PARA LA PLATAFORMA ES FUNDAMENTAL EL RESPETO A LA LEGALIDAD
En
virtud de lo expuesto, la Plataforma Sí a la Tierra Viva
ha presentado solicitud a la Junta de Castilla-La Mancha para que
proceda a la inadmisión de la documentación de Quantum Minería S.L. al
haberse realizado fuera de plazo en virtud de la legislación aplicable y
remitido por la vía urgente a la Oficina del Defensor del Pueblo el
correspondiente informe para que pueda proceder por su parte al control
de legalidad en este caso. De igual modo, la entidad anuncia que actuará por todas
las vías jurídicas a su alcance en "hasta conseguir que se respete la Ley
y en defensa de los intereses de la población de la zona afectada por
los proyectos de la mercantil".
AM/Red
21.2.2017