El Principado de Asturias tumba el proyecto de la mina de oro de Salave

La decisión del Gobierno asturiano sirve de colofón a diez años de lucha social contra la mina de Salave

























La Comisión para Asuntos Medioambientales del Principado (CAMA) ha informado desfavorablemente sobre la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto de Asturgold en Tapia de Casariego, basándose en los informes emitidos en su día por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC), que desaconsejaban la explotación.

El encuentro se ha celebrado este viernes en Oviedo bajo la presidencia de la Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente Belén Fernández y ha adoptado la decisión de manera unánime, con la asistencia de representación de la CHC y de la Delegación del Gobierno en Asturias, además de los integrantes del organismo colegiado.

La Consejera ha señalado tras el acto que se ha tratado de "una decisión administrativa compleja" por la difícultad técnica del proyecto, por el gran volumen de documentación del expediente y al elevado número de alegaiones, en total 1.179. No obstante, ha incidido que en la decisión el factor clave han sido los informes desfavorables de la CHC, que había alertado de la problemática asociada al proyecto minero de Asturgold tal como había sido planteado. "Ante unos informes tan rotundos en el rechazo al proyecto minero, los servicios técnicos, en aplicación del principio medioambiental de precaución y cautela, han propuesto una declaración desfavorable para el conjunto del proyecto minero", ha señalado.

UNA DIA CUESTIONADA DESDE EL PRINCIPIO

La explotación minera de Salave  fue objeto en el año 2012 de una declaración de impacto ambiental que no autorizaba la planta de tratamiento del mineral aurífero –que incluía procesos con cianuro– y el depósito de residuos mineros. Aquella decisión se había fundado en buena parte en un informe de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de 3 de julio de 2012.

La empresa, un año después de aquella declaración,  en diciembre de 2013, presentó ante la Dirección General de Minería y Energía un estudio de impacto ambiental ampliado, en el que se introducían una serie de mejoras. Por una parte, en la planta de tratamiento se suprimían los procesos de oxidación a presión y de lixiviación con cianuro, realizándose el procesado únicamente hasta la flotación, y enviando el concentrado a otra planta. Respecto al depósito de residuos mineros, la promotora planteaba una disminución significativa de su tamaño (que pasaría de unas 50 hectáreas a 10), al depositarse los residuos –que ya no serían peligrosos– en seco, y utilizar una parte importante de los estériles en el relleno interior de la mina. Además, la empresa profundizaba en el análisis de alternativas, si bien se llegaba a la conclusión de que el mejor emplazamiento era el ya seleccionado en 2012.

En la nueva tramitación ambiental se llevaron a cabo dos nuevos periodos de información pública (en diciembre de 2013 y en agosto de 2014), en los que se recibieron 823 y 356 escritos de alegaciones, respectivamente, de diferentes personas y colectivos, y seis informes sectoriales de las administraciones consultadas. Entre estos últimos informes destacan los emitidos por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, el 31 de enero y 12 de septiembre de 2014, así como la respuesta a una solicitud de aclaración de octubre,  todos de carácter marcadamente desfavorable.

Seguidamente, el expediente fue elevado por el órgano sustantivo (la Dirección General de Minería y Energía de la Consejería de Economía)  al órgano ambiental (Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente), al que solicitaba la emisión de una declaración de impacto ambiental para el proyecto en su conjunto.

Los servicios técnicos de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Fomento, tras el estudio exhaustivo del expediente, y a pesar de la existencia  en él de documentación con conclusiones discrepantes a las de la Confederación Hidrográfica, han considerado de especial relevancia el posicionamiento, manifiestamente desfavorable al proyecto de este organismo, por lo que, aplicando el principio de derecho medioambiental de “cautela y precaución”, proclamado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y reconocido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, han propuesto una declaración de impacto ambiental desfavorable para el conjunto del proyecto minero de Salave..

Cabe señalar que el informe asumido por la Comisión de Asuntos Medioambientales aludía también a otra  circunstancia que realza aún más la necesidad de atender a la posición de la Confederación, y es la trascendencia que diversa legislación otorga a su pronunciamiento al autorizar actividades o planificar, desde el punto de vista urbanístico, usos con incidencia en el dominio público hidráulico. Leyes que tendrían que ser necesariamente aplicadas para poder desarrollar el proyecto minero de Salave y que requerirían pronunciamientos favorables de la Confederación. Sería el caso de las autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico, o del informe vinculante para la autorización ambiental integrada del depósito de residuos mineros; así como sendos informes, uno determinante y otro vinculante, a emitir en la tramitación ambiental de la modificación del Plan General de Ordenación de Tapia de Casariego,  imprescindible para la viabilidad urbanística del proyecto minero.

En los próximos días se publicará en el BOPA el texto de la declaración de impacto ambiental del proyecto del yacimiento subterráneo de oro en Salave, que se emitirá con base en el informe desfavorable de la Comisión de Asuntos Medioambientales.

AM/Redacción

19.12.2014

  ALERTAMINERA.net

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