La Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos de México lanza una acción urgente para conseguir la cancelación de las concesiones mineras en el área natural protegida de Wirikuta

Reunión de chamanes del pueblo Wixárica en el ANP de Wirikuta
La campaña, emitida por la Asociación Jaliciense de Apoyo a Grupos Indígenas (AJAGI) y el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), respalda la petición que el Consejo Regional Wixárica solicita a colaboradores, organizaciones de la sociedad civil, académicos y otros pueblos originarios. 

En el texto de la misiva, se recuerda la reciente solicitud que desde el Consejo Regional Wixárica se realizó para la cancelación de siete concesiones mineras en las cuales "de manera ilegal" se han ralizado trabajos de exploración minera como parte del denominado Proyecto Universo de la transnacional minera canadiense Revolution Resources.

No obstante -se indica-, hasta la fecha la Secretaria de Economía mexicana no ha procedido a cancelar las citadas concesiones "a pesar de que la Ley Minera señala como causa de cancelación el no respeto del artículo 20 de la misma, el cual determina que cualquier obra o trabajo de exploración y de explotación que se realice en las áreas naturales protegidas, únicamente podrá realizarse con autorización, permiso, o concesión según el caso, de las autoridades que tienen a cargo el ANP" en cuestión. 

Además, remarca el escrito, "el artículo 27 de la Ley Minera establece que los titulares de las concesiones mineras están obligados a sujetarse a las disposiciones generales y a las normas oficiales mexicanas aplicables a la industria minero-metalúrgica en materia de seguridad en las minas y de equilibrio ecológico y protección al ambiente". Por todo ello, los titulares de las siete concesiones hubieran tenido que solicitar una evaluación de impacto ambiental, tal como obliga la normativa vigente.

Finalmente, se recuerda que estas concesiones son parte de las setenta y dos otorgadas por las autoridades "sin la debida información, consulta y consentimiento del Pueblo Wixárica, como obliga el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", por lo que deberían de ser "nulas de pleno derecho o canceladas", como expresó la Recomendación 56/2012 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México, aceptada por la Secretaría de Economía. 


AM/Red
26.4.2013

  ALERTAMINERA.net

Regresar a inicio