La Corte Constitucional prohíbe la actividad minera en los páramos de Colombia

Imagen de la zona de los páramos, un tesoro de la naturaleza colombiana



















El Alto Tribunal aprueba por seis votos a dos la demanda interpuesta por miembros del Polo Democrático contra el Plan Nacional de Desarrollo, que permite la actividad minera y de hidrocarburos en estas singulares zonas de la naturaleza colombiana, que ahora pasa a ser inconstitucional.

La Corte considera que pese a la existencia de títulos mineros, "prevalece el derecho al medio ambiente sano y no el derecho adquirido por las licencias ambientales" y pone fin a la entrega de las denominadas "licencias express", limitando la figura de "utilidad pública" en la ejecución de "proyectos estratégicos".

La población desplazada podrá reclamar ahora sus tierras si se encuentran en zona minera considerada como "estratégica" y además las licencias ambientales otorgadas antes de 2010 dejarán de estar vigentes con carácter retroactivo.

Desde ahora, la Autoridad Minera Nacional será la que determine cuáles son las denominadas como "areas de reserva estratégica", pero siempre tras un proceso de concertación con las autoridades locales de los municipios donde van a estar ubicadas a fin de garantizar que no se afecte a la facultad de éstos de reglamentar los usos del suelo.

La ONG DeJusticia ha afirmado, por su parte que "ganan las ciudades y los ciudadanos que reciben agua para consumo de los páramos", que son ecosistemas fundamentales para el suministro hídrico de un 70% de la población colombiana.

AM/Redacción
9.2.2016

  ALERTAMINERA.net

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