El CEMDA confirma que pese al fallo favorable del Tribunal Federal la empresa minera canadiense La Pitalla no podrá iniciar su proyecto en la región mexicana de Baja California Sur

Mapa de concesiones mineras en la región mexicana de Baja California Sur (Gráfico: Medio Ambiente y Sociedad)




















Desde el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, consideran que a pesar del fallo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) a favor del proyecto canadiense de minería tóxica a cielo abierto San Antonio/Pitalla,  esto "no es suficiente" para que se comiencen actividades ya que "no es compatible" con el Plan de Desarrollo Urbano y son necesarios más permisos por parte de las autoridades competentes.

Según el TFJFA se obliga a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a emitir una nueva resolución por parte de la delegación federal únicamente en lo que se refiere el cambio de uso de suelo, y no necesariamente tiene porqué ser en sentido positivo. Además de considerar la titularidad de los terrenos por parte de Pitalla la nueva resolución debe tener el aval del Consejo Estatal Forestal y se debe demostrar que no se compromete la biodiversidad del sitio, que no se provocará erosión en los suelos, que no se deteriorará la calidad del agua o la disminución de su captación, entre otros criterios establecidos en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Además de lo anterior, al proyecto le hacen falta más permisos como una autorización en materia de impacto ambiental, permiso de uso de suelo emitido por parte del gobierno del estado, y la licencia de construcción por parte del municipio.

El proyecto de la mina San Antonio/Pitalla nunca ha demostrado ser viable, hecho por el cual la Semarnat también lo rechazó durante el proceso de evaluación de impacto ambiental (EIA), ya que no publicó un extracto del proyecto, no ofreció información sobre los impactos ambientales de las obras asociadas, no proporcionó información que permitiera evaluar su impacto hacia la integridad y capacidad de carga de los servicios ambientales, no identificó los impactos ambientales acumulativos y residuales del proyecto, no se evaluaron los posibles daños al acuífero de Los Planes, y tampoco se entregó la información pertinente solicitada por el Semarnat, entre otros.

Con el fallo del tribunal la minera no puede iniciar actividades, son necesarios más permisos, pero ante todo no olvidemos que el proyecto es incompatible con el PDU, el cual es claro y establece que no se permite aprovechamiento industrial en el lugar y por ser zona de protección ecológicadijo Agustín Bravo Gaxiola, representante de Cemda en el Noroeste.

El PDU de la ciudad de La Paz clasifica el área en donde se pretende establecer un 60% del polígono del proyecto, como zona de Protección Ecológica de Aprovechamiento. Esto significa que no se permiten las actividades industriales por lo que una mina es incompatible con el uso de suelo definido legalmente.

Cabe señalar que el acuífero del cual pretende extrae agua la minera para sus operaciones se encuentra catalogado como sobreexplotado por la Comisión Nacional del Agua (Conagua). Además, dicho acuífero presenta indicios severos de estar contaminado por las actividades mineras que se dieron durante los últimos 300 años en la zona, por lo que permitir la operación de un proyecto minero de mayores dimensiones que las que operaron en el pasado sería incrementar aún más el riesgo de contaminación, lo cual puede tener consecuencias muy serias para la salud de los habitantes de la zona.

Esthela Ponce debe concluir el ordenamiento ecológico de La Paz al ser el único instrumento que realmente protegerá al municipio de más proyectos de minería tóxica como están siendo el de Mina San Antonio/Pitalla y Los Cardones. El dejar en el aire la conclusión de esté ordenamiento es dejar al Municipio a merced de estos y otros proyectos que se contraponen con su vocación naturalconcluyó Agustín Bravo.

AM/Red
18.1.2013

  ALERTAMINERA.net

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