La Plataforma Salvemos Cabana envía una propuesta al parlamento gallego para la reforma de la ley minera

Salvemos Cabana pide una mejora significativa en la legislación minera aplicable en Galicia























El colectivo recomienda una amplia modificación del articulado de la norma y la precisión de determinados conceptos en aras de evitar nuevos conflictos mineros como el de Corcoesto.

Desde Salvemos Cabana, consideran que urge suprimir toda la terminología referida tanto a la "minería sostenible" como al "desarrollo sustentable" de las actividades extractivas, dado que "no pueden ser calificadas de este modo en tanto en cuanto no son perdurables en el tiempo". Por ello, afirman, sería más apropiado hablar de "minería razonable", valorando de un modo equilibrado en cada proyecto pros y contras sobre las personas y el medio ambiente.

En cuanto al artículo 4c, que permite "acordar con carácter excepcional, previa justificación del interés público el otorgamiento de derechos mineros en caso de existencia de informes preceptivos desfavorables", denuncian que no es una opción que resulte viable, dado que "el interés público" no debería justificar en ningún caso la imposición de un proyecto cuando, por ejemplo, presente informes medioambientales negativos. Una afirmación así, aseveran, "podría servir de patente de corso para aprobar cualquier tipo de proyecto siempre que se justifique que es de interés general".

Desde la plataforma consideran que son los artículos 11 y 12, sobre el Plan Sectorial de Actividades Extractivas de Galicia (PSAEG), los que necesitan "una mayor rectificación", al considerar que "el mayor error de la ley 3/2008" es precisamente "la atribución de plenos poderes al PSAEG  al tratarse de un plan de incidencia supramunicipal que prevalece incluso sobre los planes urbanísticos de zona" e incluye "la máxima simplificación administrativa en la tramitación de los expedientes mineros", estableciendo así "una clara preferencia de la actividad minera por encima de otros sectores productivos y dando vía libre de facto a un proceso liberalizador al disminuir el control sobre lo público y primar únicamente los criterios empresariales y económicos" frente a los sociales y ambientales.

En los artículos 22 y 24, sobre los informes municipales preceptivos y la compatibilidad de los derechos mineros con los usos de interés público para Salvemos Cabana "se confirma nuevamente la clara ventaja de las industrias extractivas que la ley 3/2008 establece frente a la ordenación municipal y otras actividades productivas, pues de este modo y en la práctica el ámbito minero decide, y los otros sectores implicados han de acatar su decisión en condiciones puramente impositivas".

Finalmente, el artículo 33, sobre el seguro de responsabilidad civil, fija la obligatoriedad de la persona titular de cualquier derecho minero a contratarlo en un plazo de 30 días "contados desde la notificación de la resolución de otorgamiento, para hacer frente a los daños que les puedan causar a las personas, a los anivales a los bienes o al medio ambiente". En este sentido, desde la plataforma ciudadana consideran "que la responsabilidad civil y los costes del consiguiente seguro, tendrían que ser motivo de consideración previa a la notificación del otorgamiento, no a posteriori. Porque precisamente de lo que se trata es de prevenir conociendo la competencia de la empresa para afrontar el requerimiento más importante de cualquier proyecto extractivo: el de la seguridad y capacidad de acción frente a un hipotético accidente".


AM/Red
5.9.2013

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