Salvemos Cabana considera que la actuación de las autoridades en el caso Corcoesto se ajusta a derecho
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Protesta de agricultores contra la mina de Corcoesto (Foto: Plataforma Salvemos Cabana) |
Tal y como refleja el colectivo en un comunicado, en la reunión de la Comisión Parlamentaria de Industria, Enerxía, Comercio e Turismo celebrada en pasado 19 de diciembre de 2014, el Director Xeral de Minas, Ángel Bernardo Tahoces, afirmó que no parece procedente que se presente ninguna reclamación patrimonial por parte de Edgewater porque "no se dan los supuestos para eso, hay una solicitud denegada por resolución firme en vía administrativa, totalmente conforme a derecho y en ese sentido no cabe responsabilidad de la Administración". Como insistió entonces "no hay ninguna circunstancia, ni de Hecho ni de Derecho para que se estime el recurso administrativo interpuesto".
La minera superó el plazo establecido en julio de 2013 por la Consellería de Economía e Industria para acreditar una solvencia mínima sobre la inversión del proyecto y un compromiso en firme con el resto de la financiación, aportando además la documentación exigida que acreditase la capacidad técnica de la empresa para desarrollarlo, por lo que, tal como señaló la propia Xunta, "no cabe reclamación alguna por daños patrimoniales al tratarse de un proyecto en fase de tramitación en el que se incumplieron los requisitos planteados".
PLENA LEGALIDAD EN LA RETIRADA DE LOS DERECHOS MINEROS
Según publica Salvemos Cabana, "la aprobación de la Ley 12/2014, de Medidas Fiscales y Administrativas y su publicación en el Diario Oficial de Galicia refrenda la decisión de la Xunta de retirar los derechos mineros a la compañía, al incorporar en su articulado una modificación de la Ley 3/2008, de Ordenación de la Minería de Galicia", que estipula con claridad que los derechos mineros podrán denegarse motivadamente por "el incumplimiento de los requisitos subjetivos o la insuficiente acreditación de la solvencia económica o técnica del solicitante".
La entrada en vigor de la nueva ley, además, no deja lugar a dudas, al señalar que "una vez que la resolución denegatoria sea definitiva en la vía administrativa, el órgano minero competente incoará de oficio el procedimiento de caducidad de los derechos, que, una vez que finalice, implicará la cancelación de la inscripción correspondiente en el Registro Minero de Galicia".
AM/Redacción
22.10.2015