Salvemos Cabana considera que el proyecto de la transnacional canadiense Edgewater en Corcoesto incumple los términos de la Directiva Europea sobre Responsabilidad Medioambiental
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Cartel contra el proyecto minero en la localidad gallega de Coristanco (Foto: Salvemos Cabana) |
La plataforma ciudadana denuncia que más allá de los casi 5 millones de euros que la Xunta ha impuesto a Edgewater para el proceso de restauración, la compañía carece de recursos económicos propios para afrontar las compensaciones de un desastre a gran escala en caso de actuación negligente y tampoco ha contratado un seguro que soporte de manera integral los gastos derivados de tal actuación.
La Directiva 2004/35/CE sobre Responsabilidad Medioambiental estipula que "la prevención y reparación de los daños medioambientales debe llevarse a cabo mediante el fomento del principio con arreglo al cual quien contamina paga", consistiendo su principio fundamental en que "un operador cuya actividad haya causado daños al medio ambiente o haya supuesto una amenaza inminente de tales daños sea declarado responsable desde el punto de vista financiero a fin de inducir a los operadores a adoptar medidas y desarrollar prácticas dirigidas a minimizar los riesgos de que se produzcan daños medioambientales".
Según la normativa europea, el Principio de Responsabilidad se aplica a los daños medioambientales y a las amenazas inminentes de tales daños cuando se produzcan por causa de actividades profesionales y sea posible establecer un vínculo causal entre los daños y las actividades de que se trate. En el ámbito de actuación se incluyen los daños directos o indirectos, tanto los causados a las aguas contempladas por la legislación comunitaria sobre gestión de este recurso; la contaminación de los suelos que suponga un riesgo importante para la salud humana o los daños sobre especies y hábitats naturales protegidos a estala comunitaria por las directivas 79/409/CEE, de Conservación de Aves Silvestres y 2000/60/CE, de Conservación de los Hábitats Naturales.
Para los daños que afectan a los suelos, la Directiva 2004/35/CE exige la total descontaminación hasta que no haya ningún riesgo grave de incidencia negativa en la salud humana, mientras que para los daños que afectan a las aguas o a las especies y hábitas naturales protegidos, contempla "la restitución del medio ambiente a su estado anterior al daño", en ambos casos, tarea que resultará casi imposible en la práctica en caso de producirse un desastre medioambiental a gran escala en el ámbito minero de Corcoesto, como el derivado de la rotura de las balsas mineras con vertido total al río Anllóns y su estuario o un accidente grave relativo al transporte, gestión o almacenamiento del cianuro de sodio que Edgewater prevee emplear durante el proceso de lixiviación para separar el oro de la roca.
Por todo ello, desde la plataforma consideran que el gobierno gallego "debe exigir con urgencia los avales necesarios y la contratación de un seguro de responsabilidad civil de cuantía directamente proporcional a los elevados riesgos potenciales de la explotación, que garantice de manera efectiva el cumplimiento de la Directiva Europea 2004/35/CE y del Principio de Precaución, que es uno de los pilares efectivos de todas las políticas realizadas a nivel comunitario y cuyos objetivos son la protección del medio ambiente y la salud de los ciudadanos en cualquiera de los territorios de la Unión Europea".
AM/Red
13.8.2013